Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324655
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5824
EXPROPIACION, VALOR DE LA INDEMNIZACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5824
La cantidad que se fija como indemnización por la expropiación de un predio, corresponde exactamente al valor fiscal asignado al mismo por la oficina rentística del lugar, y si el propietario expropiado ha reconocido y aceptado tácitamente dicho valor, por haber pagado desde tiempo atrás sus contribuciones, sobre esa base, no puede sujetarse el monto de la indemnización a juicio pericial en la resolución judicial, porque no se trata de exceso de valor que haya tenido la propiedad particular afectada, por las mejoras o deterioros que se le hubieren hecho o hubiere sufrido con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, siendo improcedente reconocer una supervalía para los efectos de la indemnización, por la expropiación. No obsta en contrario, que el expropiado alegue que jamás ha manifestado como valor de los terrenos, la cantidad señalada como valor fiscal, y que nunca ha pagado sobre la base de esa suma las contribuciones respectivas, pues el artículo 27 constitucional sólo autoriza la discusión sobre el monto de la indemnización, en lo que se refiere el exceso del valor o al demérito que haya tenido la propiedad con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, o cuando se trate de objetos cuyo valor no está fijado en las Oficinas Rentísticas, y si el Juez respectivo toma en cuenta la supervalía, se excede en sus facultades, pues está legalmente imposibilitado para fijar en su totalidad el monto de la indemnización, desentendiéndose de lo resuelto en el acuerdo expropiatorio, y pretender que el juicio de peritos deba versar sobre el valor material y efectivo del predio en el momento de la expropiación, es juzgar respecto de un acto que no está a discusión; por tanto, si existe un valor fiscal asignado al predio que se expropia, el Juez de los autos queda constreñido a resolver si se habían efectuado mejoras con posterioridad a la asignación de aquel valor, para determinar la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8953/40. Márquez de Gallego María del Refugio. 3 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.