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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5845
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5845
Las garantías que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley, sino que a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término, al peticionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4353/43. Rubín de Celis Francisco. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.