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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5851
DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS, APEO Y DESLINDE CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5851
No puede decirse que el quejoso haya consentido los actos materia del amparo, por no ser admisible que por no haber señalado a una autoridad como responsable, tal extremo se interprete como admisión y consentimiento por parte de dicho quejoso, de la orden arbitraria que ha dado lugar al juicio de garantías; debiendo invocarse la jurisprudencia de esta Corte, que dice que son autoridades responsables, no solamente la autoridad superior que ordena el acto, sino también las subalternas que la ejecutan o tratan de ejecutarlo y contra cualquiera de ellas procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 82/43. Astudillo Gonzalo J. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.