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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5852
AUTORIDADES AGRICOLAS, APEO Y DESLINDE EJECUTADOS INDEBIDAMENTE POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5852
Si las autoridades responsables no han intervenido en función de alguna cuestión ejidal, para lo cual tiene competencia, de acuerdo con los ordenamientos aplicables, sino que han participado pretendiendo resolver una cuestión que les es ajena, como es el problema de límites con que se relaciona el amparo, es claro que indebidamente invaden la jurisdicción de las autoridades judiciales, únicas competentes para resolver un problema de apeo y deslinde, siempre y cuando se observen las formalidades de la ley; aun cuando las indicadas autoridades traten de justificar su intervención manifestando que ésta se funda en una orden del gobernador de un Estado, debe decirse que tal orden emana de una autoridad incompetente para librarla, por lo que la disposición reclamada por el quejoso y que tales autoridades han tratado de ejecutar, carece de validez, porque en sí misma es violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, puesto que se traduce en molestias para el referido quejoso, en su propiedad, sin existir en el caso, mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, motivo por el que debe concedérsele la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 82/43. Astudillo Gonzalo J. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.