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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5858
ADEUDOS FISCALES, DEBE FUNDARSE LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5858
La resolución del Jurado de Revisión, confirmatoria de la exacción de una suma, por parte de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, no está fundada ni motivada, si no satisface los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, por citar como fundamento de esa resolución, disposiciones de un cuerpo de leyes en forma global, ya que es preciso que se determine cuál es el precepto o preceptos que le sirvan de apoyo y cuáles son los motivos determinantes por los que esos preceptos se tornan aplicables al caso concreto, lo que no se hizo, y por tanto, no se cumplió con las exigencias del indicado artículo 16.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8343/42. Barral y Arteaga Andrés, sucesión de. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.