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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5870
ARRENDATARIOS DE FINCAS, PUEDEN PROMOVER AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE AFECTAN SU POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5870
Conforme a los artículos 790, 791 y 794 del Código Civil, los arrendatarios, tienen la posesión derivada sobre el local que arriendan, y como tales poseedores, tienen derecho a ejercitar las acciones que correspondan, para evitar la perturbación de esos derechos, por lo que debe revocarse el sobreseimiento del inferior, que se fundó sosteniendo que como el predio y la posesión reclamada fue adquirida por el Departamento del Distrito Federal, con fines de planificación, en estas condiciones no se pueden afectar los intereses jurídicos de los quejosos, porque correspondería al propietario del inmueble ejercitar la acción respectiva, para el pago de la indemnización o impedir que se lleve a cabo la planificación, pudiendo los arrendatarios ejercitar la acción que corresponda, contra el propietario, en ejercicio de los derechos inherentes al contrato de arrendamiento; porque los indicados quejosos sí han podido poner en ejercicio la acción constitucional de amparo, por su interés jurídico y por surtirse el requisito que exige el artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3147/43. Sánchez y Nuñez Alberto Pedro y coagraviados. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.