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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5877
EJIDATARIOS, CONSENTIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CON RELACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5877
Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como de acto consentido de su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos, una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7637. Indice Alfabético. Amparo en revisión 761/41. Escobedo Cano Francisca. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXVII, página 5877. Amparo administrativo en revisión 2650/41. Martí y Cabrera José y coagraviados. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVII, página 7637. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1952/41. Amezcua de Niz Elena. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.