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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5876
SENTENCIAS DE JUECES DE DISTRITO, NO SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS FALLOS DICTADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5876
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el inferior debía haber resuelto en forma semejante a como lo han hecho otros Jueces de Distrito, pues no por este hecho el inferior estaba obligado a seguir el mismo criterio que los otros juzgadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2650/41. Martí y Cabrera José y coagraviados. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.