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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5889
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5889
Si la quejosa ofreció pruebas por escrito, que presentó al celebrarse la audiencia constitucional, sin haber firmado ni ratificado ese escrito, es claro que al haberlas rechazado el inferior, obró correctamente, ya que no había hecho uso de la franquicia que como agraviado, le concede el artículo 12 de la Ley de Amparo, para constituir apoderado que la representara en el juicio de garantías, pues si bien, en su escrito de demanda autorizó en términos del artículo 27 del citado ordenamiento a cierta persona para que lo representara en dicho juicio, debe decirse que del texto de esta última disposición resulta que las personas así autorizadas, solamente tienen facultades para rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado, lo que no ocurre en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2888/43. Pérez viuda de López Gumesinda. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.