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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5888
INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5888
Si el presidente del comité de vigilancia del comisariado ejidal responsable no rindió su informe justificado, es claro que existe la presunción de certeza consignada en el artículo 149 de la Ley de Amparo, en cuanto a los actos que se le atribuyen, pero esa presunción cede ante la negativa de las otras autoridades y de modo principal ante la de la autoridad señalada como ordenadora, pues en esas condiciones, siendo inexistente la orden reclamada, resulta imposible que pudiera ser realizada por una autoridad ejecutora, como es el citado presidente, que no rindió su informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2888/43. Pérez viuda de López Gumesinda. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.