Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5902
RESTAURANTES, COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE Y MULTA A LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5902
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los artículos 831, fracción IV, 875 y 877, contiene un recurso de revisión que debe ser agotado por el quejoso antes de acudir al juicio de garantías, contra el cobro por concepto de impuesto de patente y multas, en relación con su establecimiento de comercio, dedicado al ramo de restaurante, con venta de vinos, licores y cervezas, recurso por el cual puede obtener la modificación, nulificación o revocación del cobro, sin tener que satisfacer mayores requisitos, que los que impone en materia de suspensión el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3034/43. García Ignacio P. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.