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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5973
IMPORTACION DE MERCANCIAS, NEGATIVA DE LA DEVOLUCION DEL ANTICIPO DEL TRES POR CIENTO CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5973
Cuando se reclame en amparo la sentencia del Tribunal Fiscal, por la que se declaró la validez de la negativa de las autoridades fiscales a la devolución del anticipo del tres por ciento, pagado por el comprador de mercancías importadas, procede conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable estudie los efectos que puedan tener las medidas coercitivas tomadas por las autoridades aduanales, en contra del importador, consistentes en no permitir la salida de las mercancías del domicilio aduanal, si antes no se hace el pago de los anticipos a que se refiere el Decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, con respecto a la responsabilidad solidaria del propio comprador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4365/43. Samborn Hermanos, S. A. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.