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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5976
TRANSPORTES DE CARGA, FALTA DE PERMISO PARA EXPLOTAR EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5976
No se viola el artículo 4o. de la Constitución Federal, que garantiza la libertad de trabajo y el derecho de percibir y disfrutar el producto íntegro, inmediato y directo a él, si la autoridad responsable no ha tratado de privar al quejoso de los fruto del trabajo a que está dedicado y lo que se le ha prohibido es explotar un camino público, si para el caso se requiere la autorización correspondiente, o sea que la mencionada autoridad sólo ha querido suspender el servicio de transporte de carga a que se dedica el quejoso, mientras no tenga la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para realizar el servicio, pues la libertad de trabajo no es tan absoluta que su reglamentación pueda considerarse un ataque a ella, pues sobre el interés de los particulares está el de la sociedad, y las garantías a que se refiere el artículo 4o. mencionado, sobre la libertad de comercio, deben entenderse sin perjuicio de las disposiciones del interés público, reguladas en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1877/43. Montes de Oca Alvaro. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.