Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5978
TRANSPORTES DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE, POR REPARACION DE VEHICULOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5978
En los casos de restricción de los permisos para explotar servicios de auto-transportes, se encuentra el de que los permisionarios suspendan temporal o definitivamente el servicio que deben prestar por no tener autorización de la Secretaría de Comunicaciones. Ahora bien, si ya se había otorgado un plazo a la parte quejosa, para la reparación de los vehículos, cuyo servicio se suspendió, y al solicitar nueva autorización para explotarlos, la autoridad responsable estimó que ya había transcurrido un lapso, más que suficiente, para llevar a cabo la reparación, es claro que obró justificadamente al negar la petición, pues dicha autoridad está obligada a dictar las medidas que estime pertinentes, para evitar perjuicios al servicio, como lo dispone el artículo 162 de la Ley de la materia, indudablemente que las suspensiones periódicas que pretenden los recurrentes, son perjudiciales a ese servicio y no están comprendidas en la prohibición del artículo 163, fracción III, de la Ley General de Vías de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3160/43. Cervantes Guzmán Juan y coagraviado. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.