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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5985
MEDICOS, VALOR DEL REGISTRO DE SUS TITULOS, EN EL ESTADO DE MORELOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5985
Si el título de médico cirujano y partero, expedido al quejoso, por el gobernador del estado de Tlaxcala, fue registrado por la Secretaría General del Gobierno del Estado de Morelos, ello no quiere decir que ese registro confiera derechos al indicado quejoso, para ejercer la profesión de médico, si no demuestra haber llenado los requisitos que para el caso requieren las leyes respectivas, pues ni siquiera comprobó que fue examinado para obtener el indicado título, ni tampoco hay constancia de que se hubiera levantado acta del examen respectivo y el registro verificado por la indicada secretaria, no puede tener el efecto de convalidar el título, porque no existe ley en el estado de morelos, que autorice a la Secretaría de Gobierno para expedir o reconocer títulos profesionales expedidos en otras entidades de la República. La Secretaría de Gobierno no pudo decidir sobre su validez, por no estar autorizada, y el registro verificado podrá obedecer a fines administrativos, fiscales o estadísticos, pero no puede tener el efecto de que signifique una comprobación de que el quejoso hubiera hecho sus estudios o presentado su examen profesional, para que pueda considerarse válido el título.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2787/43. Zavala Sierra Ramón. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.