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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5997
SUSPENSION, LAS ACTUACIONES EN LA, NO DEBEN TENERSE COMO PRUEBA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5997
Para que puedan tomarse en consideración las pruebas existentes en el incidente de suspensión, el quejoso debe pedir oportunamente copia certificada de las constancias y presentarlas como pruebas en la audiencia de derecho, ya que no existe disposición alguna que obligue a los Jueces de Distrito a tener a la vista el incidente de suspensión, para pronunciar el fallo en el principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3148/43. Palazuelos Adolfo. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.