Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6003
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6003
Si los que se expresan, no combaten en lo absoluto las consideraciones y fundamentos legales que tuvo en cuenta el inferior, para decretar el sobreseimiento, debe concluirse que en realidad no existe expresión de agravios.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7416. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4309/43. Molina Próspero y coagraviados. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVII, página 6003. Amparo administrativo en revisión 3854/43. Ramírez Leopoldo y coagraviados. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.