Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6010
SUSPENSION SIN FIANZA, CUANDO DEBE OTORGARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6010
No ha sido la mente del legislador exigir nueva garantía del interés fiscal cuando éste se encuentra debidamente constituido, pues si se ha trabado embargo en bienes del deudor, es indudable que queda garantizado al aludido interés fiscal, y por consiguiente, no hay motivo para exigir el depósito de la cantidad que se cobra, en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, y la autoridad recurrente no puede decir que el interés fiscal no está garantizado en el caso, si al expresar agravios confiesa la existencia de esta circunstancia, al convenir en que practicó embargo en los bienes del deudor, y el hecho de que tales bienes se encuentren en poder de un depositario y no hayan sido extraídos de los almacenes del quejoso, no implica falta de garantía del interés fiscal, ya que con el embargo trabado se garantizó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6196/43. Alvarez González José. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.