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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6126
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, NO DEBE RECURRIRSE EN QUEJA EL AUTO QUE ADMITE A ALGUIEN, CON EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6126
El auto por el que se admite como tercero perjudicado en el amparo, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, que pueda causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, puesto que si la persona admitida como tercera, careciere realmente de ese carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, o desestimar dicho carácter, al dictar su sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte podrá hacerlo, al revisarla en su caso, por lo que debe concluirse que tal resolución no admite el recurso de queja.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8105. Indice Alfabético. Queja 474/42. Espinosa M. Luciano. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVII, página 6126. Queja en amparo administrativo 688/42. Seeman Adolfo. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.