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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6226
TRIBUNAL FISCAL, PROVIDENCIAS DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6226
Contra esas providencias, la parte inconforme debe ejercitar sus derechos ante los integrantes de la Sala, mediante el recurso de reclamación que concede el artículo 164 del Código Fiscal; y si antes de agotar ese recurso, en donde se puede objetar la competencia del semanero, inclusive, se promueve la acción constitucional, ésta no puede prosperar por el imperativo categórico de la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4524/43. Cea Salcedo Valentín. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.