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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6248
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6248
No es el juicio de amparo el adecuado para discutir acerca de la validez y eficacia de las escrituras y de las inscripciones de las mismas, en el Registro Público de la Propiedad actos relativos al dominio de los bienes, sino que tal cosa debe hacerse ante las autoridades judiciales correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4789/43. Solís Osorio Miguel y coagraviados. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 435, tesis 146.