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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6258
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6258
Si el recurrente no ataca debidamente las consideraciones expuestas por el inferior, y se limita a repetir los conceptos de violación expuestos en su demanda y a hacer una serie de aseveraciones gratuitas e intrascendentes, acerca de la inaplicación por parte del Juez de Distrito, de los preceptos legales que invoca, y desestimación de la confesión hecha por la responsable en su informe justificado, pero sin expresar los motivos y razones por los cuales el fallo recurrido viola dichos preceptos en su perjuicio, procede desechar esos supuestos agravios, y confirmar el fallo del inferior, por sus propios fundamentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3568/43. Sandoval Pedro M. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común:
Tesis 36, página 61, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Tesis 41, página 66, de rubro "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".