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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6307
POLICIAS, BAJA DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6307
Si la resolución dictada por el Tribunal del Primer Circuito, en la apelación interpuesta por el promovente, contra la sentencia dictada en primera instancia en el proceso que se le sigue por daño en propiedad ajena, no ha causado estado, en virtud de que en contra de la propia resolución del tribunal mencionado, interpuso amparo directo ante esta Suprema Corte, debe decirse que la orden de baja por las responsables, viola lo prescrito en el artículo 244 del Reglamento de Policía Preventiva, del Distrito Federal, que establece: "Si los procesados resultaren sentenciados o declarados libres por compurgados, no tendrán derecho al completo de haberes y causarán baja definitivamente en la policía, salvo el caso en que la sentencia los inhabilite temporalmente".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5006/43. Escudero Pimentel Manuel. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.