Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6312
PAN, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6312
La clausura de un expendio de pan del quejoso, no es violatorio de las garantías constitucionales de acuerdo con el artículo 16 del reglamento de la materia, que dice: el adquirente de una fábrica o expendio de pan no podrá explotarlo si previamente no obtiene la licencia respectiva, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25 del mismo ordenamiento, que estatuye: "el Departamento del Distrito Federal, por medio de la oficina o dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento, podrá aplicar, cuando así lo estime conveniente, el cierre preventivo de cualquier establecimiento infractor, etcétera...", ya que el quejoso viene explotando una fábrica y expendio de pan, contraviniendo lo establecido al efecto por el indicado artículo 16.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7595/40. Jiménez José I. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVI, página 1748, tesis de rubro "PANADERIAS, AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.".