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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6368
NOTARIOS, ORDENES A LOS, PARA QUE SE ABSTENGAN DE AUTORIZAR LAS ESCRITURAS DE ADJUDICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6368
Si la autoridad responsable comunicó a un notario que se abstuviera de autorizar una escritura de adjudicación a favor del quejoso, debe decirse, dentro de una recta interpretación jurídica, que esa comunicación no puede conceptuarse, sino como un acto de autoridad y la apreciación del Juez de Distrito, en el sentido de que el oficio en el que se contiene tal comunicación, de acuerdo con el informe justificado rendido por la indicada responsable, da lugar al sobreseimiento, porque no se trata en el caso sujeto a su decisión, de una orden que emana de autoridad, porque en el texto del oficio se emplea el vocablo "considero" que según su personal apreciación, es equivalente a haber dicho, "pensar, meditar o reflexionar", es inadmisible porque con ese criterio simplista se concluiría que todas las sentencias que se fundan en considerandos, es decir, en un conjunto de reflexiones, meditaciones sobre los puntos cuestionados, no constituyen una orden, sino únicamente una estimación u opinión subjetiva de quien las dicta; además, es incuestionable que si una autoridad comunica a un particular sus reflexiones en el sentido de que considera que debe abstenerse de autorizar determinada escritura, el particular tiene forzosamente que obedecer esa orden. Por tanto, el oficio dirigido por la autoridad responsable al aludido notario, debe interpretarse como una auténtica orden, por la cual se dispuso que no autorizara la escritura de referencia, tanto más si la propia autoridad responsable, por oficio posterior, se dirigió nuevamente al notario, insistiendo en el sentido de dicha orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2765/43. Almacenes Nacionales de Depósito. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.