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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6369
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6369
Es un principio de derecho en nuestro sistema constitucional, que las autoridades no tienen más facultades que aquéllas que las leyes les confieren y por tanto, no porque sus actos puedan estar revestidos de visos de constitucionalidad están exentas de fundar y motivar su legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2765/43. Almacenes Nacionales de Depósito. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.