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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6379
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6379
Si la parte quejosa solicita se le tenga por presentada en tiempo y forma, interponiendo el recurso de revisión, teniendo como agravios los expresados en un escrito anterior, si éste es también anterior a la audiencia señalada para pronunciar sentencia definitiva, debe afirmarse que no existe expresión de agravios, tanto más si en él no se indican cuáles fueron las leyes indebidamente aplicadas u omitidas por el juzgador, cuya sentencia dictó en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías, resolución que no es destruida en forma alguna por los hipotéticos agravios de referencia, que no pueden ser tomados en cuenta por aquellas razones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3102/43. Comisariado Ejidal del Poblado de Tonalá, Oaxaca. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 30, página 54, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN ADMITIRSE COMO TALES, LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.".