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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6505
COMISARIADOS EJIDALES, QUIENES DEBEN DESISTIRSE DE LOS AMPAROS PROMOVIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6505
No es de tomarse en consideración el desistimiento formulado por el presidente y el secretario del comisariado ejidal quejoso, porque aunque conforme al artículo 39 del Código Agrario, expedido el 23 de septiembre de 1940, los comisariados representan el núcleo de población ejidal ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general, el artículo 14 de la Ley de Amparo previene que no será necesaria cláusula especial ni poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de garantías, pero sí para que se desista de él, y si los promoventes no acreditaron tener la facultad bastante para formular aquel desistimiento, su promoción debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4433/42. Comisariado Ejidal del Poblado de Atlatongo, Municipio de Teotihuacán, México. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.