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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6576
ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6576
Si las autoridades responsables negaron la existencia de los actos reclamados, debe sobreserse en el juicio de garantías, por inexistencia de esos actos, si en ninguna forma fueron desvirtuados sus informes, sin que en el caso sea de tomarse en cuenta la opinión del juzgador, en el sentido de que deben tenerse como existentes porque las indicadas responsables están en aptitud jurídica de realizarlos, pues bien puede suceder que aunque una autoridad tenga derecho a exigir una prestación o hacer algo, no lo haga por determinadas circunstancias, y para los efectos del amparo, es un hecho comprobado que las aludidas responsables no han ordenado ni tratan de ejecutar el cobro de impuestos prediales, en el que se hicieron consistir los indicados actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2891/43. Petróleos Mexicanos. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.