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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6582
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SOCIEDADES MERCANTILES, DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A LOS SUELDOS DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6582
La deducción que establece la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado por el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta, no se limita al sueldo de uno solo de los socios administradores de la respectiva sociedad mercantil, siendo ilógico estimar que aunque sean varios los socios administradores que gozan de sueldo, la deducción sólo debe hacerse respecto del de uno, pues el citado precepto no establece esa limitación, y si con la escritura social se comprueba que son tres los socios administradores, como la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10, establece que la representación de toda sociedad mercantil, corresponderá a su administrador o administradores, etcétera, y el 74 de la misma ley, estatuye que la administración estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas, etcétera, y el repetido artículo 38 del reglamento del impuesto sobre la renta, sólo se limita a establecer el máximo deducible al sueldo de un administrador, cuando éstos sean varios, si el juzgador no admite la deducción respecto del sueldo de cada uno de ellos, causa agravios a la sociedad quejosa, máxime, porque los sueldos percibidos por los socios administradores causan el impuesto sobre la renta, en la cédula correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/43. "Andrés F. Melo y Compañía.", S. de R. L. 21 septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.