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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6616
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS Y RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6616
Es improcedente la suspensión contra la cumplimentación de resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, cuando la solicitan los propietarios que, por medio de ellas, resulten afectados, por tratarse de la solución del problema agrario que es de interés público; y si el juicio de garantías en materia agraria ha sido proscrito para todo propietario, ya sea grande o pequeño, cuando se endereza contra resoluciones de dotación o restitución de tierras, con mayor razón debe resolverse que no procede la suspensión contra la pronunciación y ejecución de la resolución presidencial que afectó la pequeña propiedad de la parte quejosa, pues de concederse, se combatiría la tesis de jurisprudencia que se apoya en los postulados de las fracciones XIV y XV, del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9677/41. Treviño Fernando y coagraviada. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.