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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6674
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO MAL FUNDADO POR EL, CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE AFORO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6674
Si la resolución de sobreseimiento dictada por el Tribunal Fiscal, se limita a decir: "La Sala ha sentado el criterio de que tratándose de prestaciones fiscales, cuando el causante hace el pago liso y llano, implica un consentimiento con la resolución correspondiente y por tanto, deja sin materia el juicio de nulidad promovido ante ese tribunal, por lo que es procedente acordar de conformidad el sobreseimiento solicitado ... ... ...", debe decirse que no funda ni motiva su resolución, ya que no cita las disposiciones legales aplicables al caso, ni expone las razones por las cuales debe sobreseerse, debiendo agregarse, que la resolución reclamada, no se ajusta a los mandamientos categóricos del artículo 16 de la Constitución Federal. Por otra parte, debe apoyarse en alguna prescripción legal que establezca el consentimiento tácito a que se refiere, tal cuestión debe ser materia de fondo, no meramente procesal; y como omite el estudio de las cuestiones de fondo controvertidas, es decir, de si el pago fue o no, indebido y si debe o no devolverse la cantidad pagada por ilegal, en virtud, se dice, de que cuando fue hecho, aún no regía la ley que sirvió de apoyo a la exacción fiscal, es claro que la Sala responsable infringió los artículos 160 y 203 del Código Fiscal de la Federación, por ser de su competencia la resolución, en cuanto al fondo, de tales controversias, que se susciten contra resoluciones dictadas contra la negativa de una autoridad competente, para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido; y sus fallos deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos, fundarse y concluir con la anulación o declaración de validez de la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8876/42. Sisniega Otero Manuel. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.