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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6689
CERVECERIAS, TRASLADO DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6689
El artículo 28 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Similares del estado de Zacatecas, prohíbe estrictamente el establecimiento de cantinas y expendios de cerveza en los lugares inmediatos a establecimientos escolares, hospitales, casas de asilo, casas de asignación, en las minas, haciendas o ranchos y centros de población ejidales y de zonas de fraccionamiento, y en consecuencia, fuera de esos lugares prohibidos, pueden establecerse expendios de cerveza en cualquier lugar. Ahora bien, si se reclama la orden dictada para que los quejosos trasladaran sus establecimientos de cervecerías a determinada zona y las autoridades responsables, al confesar la existencia de los actos reclamados, afirman que las apoyan en razones de orden, bienestar colectivo y medidas de control administrativo, pero sin justificación alguna de esos extremos, ni que tampoco tales establecimientos estén ubicados en los lugares inmediatos a que se contrae aquella disposición, debe decirse que no justificaron la constitucionalidad de aquella orden de cambio, y que tampoco se apoyaron en disposición legal alguna que autorice la medida, resultando la susodicha orden de cambio, lo mismo que su ejecución, violatoria de garantías, por lo que debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5l67/43. Enríquez Alberto y coagraviados. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.