Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6696
DROGUERIAS, FARMACIAS, LABORATORIOS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6696
Dos son las condiciones para que proceda el amparo contra las leyes, la primera se refiere a la naturaleza misma de la ley y consiste en que esta sea autoaplicativa, es decir que por su sola promulgación cobren sus preceptos una obligatoriedad inmediata, sin que sea necesario acto alguno de la autoridad que condicione la aplicación de esos preceptos, en los casos concretos, y la segunda, que los promoventes del amparo acrediten encontrarse en una condición jurídica o de hecho que resulte afectada por las disposiciones de la ley que reclaman; ahora bien, si las autoridades responsables negaron en sus informes haber aplicado concretamente a los quejosos las disposiciones del decreto reclamado, para droguerías, farmacias, laboratorios y establecimientos similares, es claro que si esa negativa no fue desvirtuada, demostrándose la existencia de una aplicación concreta, no se surte el elemento de aplicación indispensable, por lo que el amparo es improcedente, toda vez que las disposiciones del decreto reclamado, tienen solamente el carácter de generales y no de autoaplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5600/43. Rodríguez del Solar Guillermo y coagraviados. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, jurisprudencia 64, página 136, bajo el rubro "LEY AUTOAPLICATIVA."