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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6703
DEMANDA DE AMPARO, GESTIONES QUE NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6703
La demanda de amparo resulta extemporánea con arreglo al artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obsten para ello las gestiones de inconformidad hechas por el quejoso, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, porque no puede decirse que hubieran tenido la eficacia de suspender el término legal para la interposición del amparo, en virtud de que no fueron hechas en el ejercicio de algún recurso establecido por la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8791/41. Hernández Tinoco Manuel. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.