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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6817
COMISARIADOS EJIDALES, TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6817
De acuerdo con los artículos 1o. y 122 del Código Agrario (vigente en la época respectiva), los comisariados ejidales son autoridades, y aun cuando el artículo 122 les confiere la representación del núcleo de población, ante las autoridades administrativas y ejidales, esta circunstancia no afecta la naturaleza de los comisariados, pues el mandato les ha sido otorgado por la ley, en tanto que son autoridades agrarias, resultando imposible desvincular los caracteres de mandatarios y autoridades, y por otra parte, el artículo 1o. declara categóricamente el carácter de autoridad de los comisariados, que deben conservar para todos los efectos.
Precedentes
Amparo penal directo 2034/43. Cisneros Avila Luis. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.