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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6844
INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6844
Debe declararse infundada la queja interpuesta contra el auto que desechó la prueba de inspección ofrecida por el quejoso, ya que el inferior se basó en que los puntos a que se refiere, se demuestran con prueba pericial; pues la pretendida inspección judicial de archivos y estadísticas, es inconducente para demostrar que todos los trabajos de la oficina de identificación, están levantados en conexión con las actividades internas y con los fines específicos del Departamento Central de Personal de Petróleos Mexicanos, y que no tiene el signo directo de una finalidad oficial, es decir, que son trabajos que no se relacionan directamente con los de la Dirección General de Población de la Secretaría de Gobernación, y es claro que tales hechos no pueden ser materia de una simple inspección judicial, sino más bien de dictámenes periciales.
Precedentes
Amparo administrativo 47/43. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 septiembre de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.