Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324709
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7115
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, LA LEY RELATIVA NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7115
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si los actos reclamados consisten en la expedición y promulgación de la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala de 22 de junio de 1941; porque la exigencia inmediata de las obligaciones que dicha ley impone a los habitantes del indicado Estado, se subordina, en primer lugar, a la realización de las obras públicas para las que se pide cooperación de los particulares, tales como pavimentación, embanquetado, provisión e instalación de agua, etcétera, de manera que mientras esas obras no se lleven a cabo, no existe ninguna obligación individualizada para nadie, de cooperar, y en segundo lugar, una vez realizadas las obras, a las distintas operaciones que efectúen las autoridades correspondientes, a fin de determinar en cantidad líquida los derechos que se deben cobrar a los propietarios o poseedores de predios, y el plazo para el pago atendiendo a la cuantía y naturaleza de la obra y al valor de los predios afectados; y es evidente que por la naturaleza misma de la ley, sus preceptos no tienen obligatoriedad inmediata, sino por virtud de los actos intermedios que realiza la autoridad para aplicarlos y crear una serie de situaciones jurídicas concretas que dan lugar a que determinados particulares se vean obligados de manera directa, a pagar la cooperación, y el quejoso pudo legalmente impugnar la ley, hasta el momento en que resintió sus efectos al iniciarse en su contra el procedimiento económico coactivo basado en la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4824/43. Muñoz Hernández Antonio. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.