Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324710
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7127
EMPLEADOS DE TELEGRAFOS, ILEGALIDAD DE LOS DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS, CON MOTIVO DEL ROBO DE TIMBRES, COMETIDO EN LA OFICINA EN QUE SE ENCUENTREN,
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7127
Si el Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso contra la orden para que se le descontara de su sueldo, quincenalmente, cierta cantidad, hasta completar otra mayor, que le corresponde como responsabilidad administrativa por el robo de timbres postales y de una máquina de escribir, que sufrió la oficina de correos y telégrafos en que se encuentra adscrito, debe confirmarse dicha resolución del inferior, sin tomar en consideración lo alegado por la autoridad recurrente, en el sentido de que se hace una equivocada interpretación de los artículos 6o., y 43 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, que tiene facultad para fincar la responsabilidad administrativa, en los empleados que tienen a su cuidado los bienes de la Federación, sin seguir ningún juicio especial, sino simplemente por la inspección practicada al efecto; porque ninguno de esos preceptos establece tal disposición, ya que el primero se refiere tan sólo a las oficinas y agentes que tienen el carácter de oficinas y agentes de la Federación, con manejo de fondos, valores o bienes, para los efectos de la aplicación de la ley y de las demás disposiciones relacionadas con la misma, y el segundo, por su parte, que es el que tiene una relación más directa con la materia de constitución y registro de responsabilidades, establece que: "Todo funcionario, empleado o agente de la Federación, que tenga a su cargo alguna de las funciones que señala el artículo 6o., será responsable de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero, que sufra el fisco, por actos u omisiones que le sean imputables y entrañen dolo, culpa o negligencia de su parte, o bien el solo incumplimiento de alguna de sus obligaciones o inobservancia de los preceptos que establezcan las disposiciones legales, relacionadas con su actividad."
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6375/42. Mañón Poblete Angel y coagraviados (acumulados). 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.