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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7230
MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO (CLAUSURA DE PUERTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7230
Debe concederse el amparo a la quejosa, contra la multa que se le impuso por violación del artículo 20 del Código Sanitario del Estado de Hidalgo, en virtud de que no obtuvo autorización de la Oficina de Servicios Sanitarios Coordinados en dicho Estado, para la clausura de una puerta, que comunica la parte baja con la parte alta de una casa de su propiedad, ya que si dicho precepto dispone que: "cuando se trate de construir o reconstruir parcial o totalmente una casa destinada para habitación o cualquier otro uso, se pedirá permiso a la Dirección General de Salubridad, o a la junta de sanidad respectiva, por medio de una instancia acompañada de un proyecto general de la obra, incluyendo cuando sea posible, memoria descriptiva, con toda clase de especificaciones y cálculos justificativos, que deberán ser firmadas por ingeniero titulado o perito autorizado por el gobierno del Estado", de su texto no puede concluirse que debió obtenerse permiso para la clausura de la indicada puerta, toda vez que no se trata ni de construir ni de reconstruir, todo o parcialmente, el inmueble respectivo, ni dicho acto constituye una modificación esencial al mismo inmueble; en tal virtud no existe violación del referido artículo 20, por lo que la multa impuesta, así como la orden de reapertura, son infundados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5204/43. Huebe de Kanán Amalín. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.