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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7245
AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS, POR MEDIOS MANUALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7245
El artículo 12 de la Ley de Aguas, establece el libre uso y aprovechamiento, por medios manuales, de las aguas de propiedad nacional, como sucede tratándose de abrevaderos, baños y lavaderos, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce; pero si el aprovechamiento se hace con fines industriales, para el funcionamiento de una fábrica, establecida en lugar adyacente, ese precepto es inaplicable porque el aprovechamiento no se hace por medios manuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3394/43. Saucedo Echeverría Arturo. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.