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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7256
VISITAS DOMICILIARIAS CON MOTIVO DEL IMPUESTO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7256
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; y el párrafo relativo del mismo artículo, en la parte que trata de los cateos, determina:" . . .al concluirla, se levantará una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". Ahora bien, si no se llenaron tales requisitos, para formular el acta que fundó la calificación, con motivo de la asignación hecha a un negocio, comprendiendo la segunda categoría de la tarifa A, por el año de mil novecientos cuarenta, para los efectos del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, debe concederse al afectado la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3904/43. Ortiz de Rubio Clotilde. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.