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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7264
PARCELAS, SUCESORES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7264
Debe concederse el amparo al quejoso, contra la orden para que se ponga a otra persona en posesión de unas parcelas, como sucesor de un ejidatario, pues aunque las responsables sostengan que sus actos se encuentran legalmente fundados, en virtud de que del Registro Nacional Agrario, se desprende que a quien corresponde la propiedad de esas parcelas es a esa persona, por voluntad del adjudicatario original, debe decirse que aunque para justificar tales actos reclamados se acompañó copia certificada que acredita la existencia del registro, señalando a la aludida persona como el sucesor, tal circunstancia no funda el procedimiento seguido para quitar la posesión de que disfruta el quejoso, máxime si de las constancias de autos aparece que a la muerte del ejidatario y en presencia de las autoridades agrarias y judiciales del lugar, aquél designó como sucesor al propio quejoso, y además, se acreditó que el repetido quejoso dependía económicamente de dicho ejidatario y que ha venido poseyendo y cultivando las parcelas por un tiempo considerable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2150/43. Quiroz Miguel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista.