Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 37
FERROCARRILES, NO ESTAN OBLIGADAS A CONCEDER UN CINCUENTA POR CIENTO SOBRE LAS CUOTAS DE TARIFA EN EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASAS DE LOS EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 37
No es de tomarse en consideración el agravio de la secretaría recurrente, en el sentido de que su resolución, por la que estima que la compañía quejosa está obligada a conceder un 50% sobre las cuotas de tarifa en el transporte de menaje de casas de los empleados de la Federación que se trasladen de un lugar a otro de la República, se justifica por la medida adoptada por el gobierno, para aplicar el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, siendo una demostración evidente de que el Ejecutivo ha decidido poner en vigor esa disposición; porque el artículo 7o., transitorio de dicho estatuto, previene que las disposiciones que impliquen erogaciones pecuniarias, como lo es la contenida en el mencionado artículo 13, se pondrán en vigor gradualmente, a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que las condiciones del erario lo permitan, y es claro, que para que se considere que ha entrado en vigor el indicado artículo 13, es necesario que el Ejecutivo Federal haga una declaración expresa sobre el particular, y debe entenderse que es al jefe del Ejecutivo a quien está reservada la facultad de hacer tal declaración y no a cualesquiera de sus dependencias, aisladamente, como lo es la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ni su resolución es una prueba evidente de que ya está en vigor el susodicho artículo 13.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10021/42. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.