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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 45
MULTAS EN AMPARO A LOS QUEJOSOS, CUANDO SON ILEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 45
El artículo 149 de la Ley de Amparo, se refiere a las multas que deberán imponerse a las autoridades responsables, cuando no rindan su informe con justificación o lo hicieren sin remitir en su caso, copia certificada de constancias; pero tal disposición no es aplicable a los promoventes de los juicios de garantías, por lo que debe dejarse sin efecto en el caso, la multa impuesta al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10703/42. Ruiz Guadalupe H. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.