Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324724
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
324724
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 61

MOLINOS PARA NIXTAMAL, REQUISITOS DE DISTANCIA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 61

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10173/42. Sindicato Patronal de Molineros en Pequeño de la Región de Orizaba, Veracruz. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLI, página 427. Amparo administrativo en revisión 6721/33. Ortega y Rivera Baldomera. 18 de mayo de 1934. Cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XLIII, página 3014. Amparo administrativo en revisión 2795/34. Menéndez Alejandro. 22 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jaime Aguirre Garza. Relator: Aznar Mendoza. Tomo LXXIV, página 1107. Amparo administrativo en revisión 5686/42. Romero R. Jorge. 14 de octubre de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 324724