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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 70
AGUAS PARA LOS EJIDATARIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 70
Si no se trata de una resolución dotatoria o restitoria de aguas, las que sólo pueden ser dictadas por el presidente de la república, que es la suprema autoridad agraria, sino de un acuerdo consistente en un dictamen del cuerpo consultivo agrario, que hizo suyo el departamento agrario, relativo al aprovechamiento de las aguas de un manantial, sin que haya tenido intervención alguna el jefe del Ejecutivo Federal, ya que ni siquiera se dice que por orden o acuerdo suyo se ha tomado tal medida, es claro que no tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal y el sobreseimiento decretado debe revocarse, a fin de entrarse al fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7565/42. Berumen Ignacio F. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.