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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 93
NOTIFICACION A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 93
Si se ha dejado de oir a personas que, conforme a la ley, tenían derecho a ello, y la notificación hecha al respecto no debe ser tomada en cuenta, en virtud de que el Juez de Distrito no se cercioró de si el tercero perjudicado a quien se le hizo, estaba legalmente facultado para oir notificaciones por cuenta de los restantes terceros perjudicados, ni le exigió como debió haberlo hecho, que exhibiese ante el juzgado, la constancia necesaria para demostrar que las copias de la demanda de amparo habían llegado efectivamente a poder de dichos terceros perjudicados, debe revocarse el fallo de primera instancia y ordenarse la reposición del procedimiento, con apoyo en el párrafo final del articulo 93 de la Ley de Amparo, a fin de que se oiga en debida forma a los terceros perjudicados, a quienes no se haya oído, y hecho esto, se dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6982/42. Compañía Agrícola "Nuevo Yucatán", S.A. en liquidación. 1o. de Abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.