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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 225
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 225
El hecho de que se tengan por ofrecidas y rendidas, en determinadas actuaciones, las pruebas documentales a que alude la parte quejosa, no significa que el Tribunal Fiscal esté en la obligación de apreciarlas, puesto que la fracción VII, del artículo 200 del Código Fiscal, claramente determina que la resolución impugnada debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir las pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario, no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10409/42. López Téllez Sabás. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.