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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 248
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 248
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades ejecutoras sólo puede interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si el Jefe del Departamento Agrario, y el delegado de esa dependencia en un Estado, sólo tienen el carácter de autoridades ejecutoras de una resolución dictada por el Presidente de la República y los agravios que invocan en el recurso de revisión que interpusieron, se refieren a las violaciones que el Juez de Distrito consideró cometidas en el mandamiento reclamado, debe concluirse que no debieron interponer dicho recurso, puesto que la sentencia no las afecta directamente en los actos que realizaron o pretenden realizar, por lo que debe tenerse por no interpuesto el recurso de revisión y declararse firme el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7247/42. Aguilar Mancera Rafael y coagraviada. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.